Aborto en España: Inconstitucional PDF Imprimir E-mail
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El Consejo Fiscal, CF, organismo asesor del Fiscal General del Estado en España, informó el último 23 junio 2009, por mayoría de seis a cinco, que el “Anteproyecto de Ley de Salud Sexual y Reproductiva y la Interrupción Voluntaria del Embarazo” es inconstitucional en varios de sus articulados. Afirman que dejaría en desprotección al nasciturus, contradiciendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español.

Muerte libre: nosotras parimos, nosotras decidimos

El proyecto de reforma de la normatividad sobre aborto en España, conocido como Ley de plazos, según los artículos 12 y 14, que el aborto sería libre hasta las 14 semanas, con el único requisito de la previa información sobre ayudas a la maternidad y anticoncepción.
Según el criterio del CF, estos artículos deben considerarse "inconstitucionales", debido principalmente "a la desprotección del nasciturus que se observa en el texto respecto a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el tema".
El aborto se convertiría de esta manera en un derecho, amparado jurídicamente y no más entendido como una concesión tutelada del Estado, originando un cambio radical en la concepción doctrinaria del mismo.
Para la mayoría de vocales del CF, la despenalización del aborto no puede convertirse en un derecho: no puede hablarse de un derecho al aborto, pues ello supondría el reconocimiento del derecho a eliminar a un ser humano distinto de la madre y titular del derecho a la vida humana.
Poner término al embarazo a sola petición de la mujer dentro de las primeras catorce primeras semanas del embarazo, repetimos según el CF es "inconstitucional" debido a la "desprotección del nasciturus (el que va a nacer)".
El dictamen del Consejo señala que "El legislador no puede establecer una regulación del aborto en que el valor fundamental vida humana quede absolutamente desprotegido en determinados momentos, como sucedería en una ley de plazos", quedando en tal condición porque "durante las 14 primeras semanas de gestación la prevalencia de la voluntad de la mujer y de sus derechos aparece como absoluta frente al valor vida encarnado en el nasciturus, en contra de los postulados constitucionales".

Los derechos del nasciturus


El texto del dictamen del Consejo afirma que "la vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de la Constitución" y por el Tribunal Constitucional. La vida del feto es humana y distinta de la madre. Si hay conflicto, ni los derechos de la mujer ni la protección de la vida del nasciturus son derechos absolutos.
Pero el anteproyecto sobre aborto plantea que en las primeras 14 semanas de gestación, "la prevalencia de la voluntad de la madre y de sus derechos aparece como absoluta, frente al valor de la vida encarnado en el nasciturus".
Los vocales no están de acuerdo y confirman que si la vida del no nacido no es tenida un derecho fundamental, con menos razón aún puede el derecho de la madre a interrumpir voluntariamente su embarazo durante las primeras 14 semanas de gestación ser considerado un derecho de tal categoría.
El informe singular del Fiscal General, que votó en contra del dictamen, expresa por su parte no saber por que el Gobierno de Rodriguez Zapatero no da "una mínima explicación acerca de las razones por las que se ha optado por ese preciso límite de 14 semanas".
El CF argumenta que “La vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso de la cual una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana, y que termina en la muerte; es un continuo sometido por efectos del tiempo a cambios cualitativos de naturaleza somática y psíquica que tienen un reflejo en el status jurídico público y privado del sujeto vital” y completa su argumento señalando:
“La gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta”.

“De las consideraciones anteriores se deduce que si la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental –la vida humana- garantizado en el artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional”.

Los padres

Una novedad y el punto que ha generado más polémica es autorizar a las jóvenes a partir de los 16 años a decidir por sí mismas, sin necesidad de autorización de los padres, interrumpir voluntariamente el embarazo.
El informe manifiesta la necesidad de la información obligatoria a los padres de todas las menores de 18 años que quieran abortar, de esa forma los progenitores podrían acogerse a su derecho de la patria potestad y oponerse a la interrupción del embarazo.

Discriminación de los Defensores de la No Discriminación

Un caso flagrante de discriminación por los que se dicen porta estandartes de la no discriminación era establecer en la Ley de Plazos que el Comité Clínico que vería los casos de aborto no podía estar integrado por médicos que se hubieran manifestado contrarios a la práctica del aborto. La mayoría de vocales no está de acuerdo con este articulado.
El argumento esgrimido de que esos médicos no actuarían con imparcialidad ni objetividad dice el CF "resulta igualmente aplicable a quienes se encuentran en el polo opuesto", los partidarios "del aborto libre en todo caso". Para estos últimos sorprendentemente el anteproyecto no ponía ninguna limitación.
Esta parte del texto del Gobierno es, según reportó el diario El País, "difícilmente salvable" porque "esa clase de exclusiones no puede articularse de cualquier modo". Y la norma tal y como está redactada no permite resolver "quién, cómo y cuándo está autorizado para decidir la no designación o incluso el apartamiento sobrevenido de las personas afectadas por la prohibición".

Obispos españoles: El aborto no es un derecho

El debate sobre la reforma de la ley del aborto llegó a su punto álgido cuando el gobierno anunció la posibilidad de que las chicas entre los 16 y los 18 años pudieran abortar sin el consentimiento de los padres. 
Tras el anuncio de esta propuesta, la opinión pública desvió su atención de lo que constituye el auténtico cambio radical de la reforma: la transformación del aborto en un derecho jurídicamente exigible.
En particular, los obispos critican que se deje al arbitrio de la mujer la decisión de abortar o no en un plazo de 14 semanas.
“El derecho a la vida no es una concesión del Estado, es un derecho anterior al Estado mismo y este tiene siempre la obligación de tutelarlo. Tampoco tiene el Estado autoridad para establecer un plazo, dentro de cuyos límites la práctica del aborto dejaría de ser un crimen”.
La segunda cuestión que aborda la declaración es el intento de vincular el aborto a la salud. “El acto médico se dirige a prevenir la enfermedad o a curarla. Pero el embarazo no será nunca de por sí una enfermedad, aunque pueda conllevar complicaciones de salud, ser inesperado o incluso fruto de la violencia. Por eso, abortar no es nunca curar, es siempre matar”.
La declaración de los obispos reserva duras críticas para denunciar la indefensión en la que caen las mujeres con la nueva reforma del aborto. El gobierno dice que busca garantizar los derechos de autonomía y libertad de las mujeres, pero de hecho se despreocupa de ellas.
El anteproyecto “facilita a las gestantes la eliminación de sus hijos, en lugar de proteger la maternidad y la familia para evitar que las mujeres se conviertan en víctimas del aborto”.
En este sentido, los obispos denuncian la frialdad del protocolo que garantiza el consentimiento informado de las mujeres. Más que sobres cerrados, la situación de angustia que empuja a la mayoría de las mujeres a abortar “reclama corazones abiertos que les presten el apoyo humano que necesitan para no equivocarse quitando la vida a un hijo y destrozando la propia”.
También critican que las adolescentes puedan someterse a un aborto sin autorización ni conocimiento paterno. Según los obispos, el intento de marginar a los padres de tal decisión prueba que el anteproyecto “no manifiesta interés real por el bien de las mujeres tentadas a abortar y, en particular, de las más jóvenes”.

Consejo General del Poder Judicial

El Gobierno aprobó el anteproyecto el 14 de Mayo del 2009 y de acuerdo a la ley debe esperar los informes predictivos del Consejo Fiscal (del que estamos tratando) y del Consejo general del Poder Judicial.

Este último según parece tiene ya un proyecto de dictamen a discutir que coincide con el del Consejo Fiscal. Sin embargo ha pedido un mes más para hacer pública su deliberación debido a la división que protagonizan los integrantes sobre este tema. Ninguno de estos dictámenes es de carácter vinculante y el Ejecutivo de Zapatero podrá optar por seguirlos o no.

Ministra de Igualdad y Apoyo a la maternidad

La ministra española de Igualdad, Bibiana Aído, declaró su "máximo respeto" ante las conclusiones del Consejo Fiscal. Posición de la mayor importancia dado que el CF declara la ley de plazos, prevista en el proyecto de ley de “Interrupción Voluntaria del Embarazo”, de inconstitucional, por cuanto deja en desprotección al nasciturus, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Las asociaciones pro vida plantean una legislación de apoyo a la maternidad. Dicen que habría un error fundamental en el anteproyecto de Ley ya que no debe haber un derecho al aborto, sino un derecho a no abortar.
El Estado debe hacer una mayor inversión en apoyar a las mujeres que no tienen dinero para criar un hijo y por eso se deciden por el aborto. La ley, dicen, es lo más barato, pero no soluciona el problema.
No hace más que mantener los problemas de las mujeres que son discriminadas sólo por el hecho de ser madres, en el trabajo y la familia, principalmente si son adolescentes. Habría que revisar si un embarazo temprano realmente es la causa de la destrucción de sus vidas o si esta ya estaba afectada antes del mismo por la pobreza y el abandono.

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