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Perú: Ley que modifica la Ley General de Salud PDF Imprimir E-mail

PERÚ : LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SALUD, A FIN DE PROMOVER LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA

La Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, del Congreso de la República, Período Anual de Sesiones 2007-2008, Pre Dictamen N° 34 - 2008-2009/CSPFPD-CR


SEÑOR PRESIDENTE:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, los siguientes proyectos de Ley:

1. Proyecto de Ley Nº 1062/2006-CR, que propone la “Ley General de salud sexual y reproductiva” presentada por congresistas de diversas bancadas, a iniciativa de la congresista Elizabeth León Minaya.
2. Proyecto de Ley Nº 1422/2006-CR, que propone la “Ley que faculta que faculta a los adolescentes para acceder a servicios de salud a fin de recibir atención integral en salud sexual y reproductiva, con énfasis en VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual”, presentado por la Célula Parlamentaria Aprista, a iniciativa de la congresista Tula Luz Benites Vásquez.
3. Proyecto de Ley N° 2974/2008-CR, que propone la “Ley de salud sexual y salud reproductiva con enfoque intercultural”, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista, a iniciativa de la congresista María Cleofe Sumire de Conde.
4. Proyecto de Ley N° 3006/2008-CR, que propone la “Ley de salud sexual y salud reproductiva”, presentado por la Célula Parlamentaria Aprista, a iniciativa del congresista Daniel Robles López.


LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SALUD, A FIN DE PROMOVER LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA

Artículo 1°.- Definiciones
Para efecto de la presente Ley se entiende por:

1. Salud reproductiva: Es un estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedades y dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos; e incluye la atención integral del binomio madre-niño.
2. Salud sexual: Comprende un estado general de bienestar físico, mental, social, cultural y psicológico que permite el ejercicio libremente decidido de su sexualidad.


Artículo 2°.- Modificaciones al Artículo 5° de la Ley General de la Salud

Modificase el Artículo 5° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5.- Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud sexual y reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. Tiene derecho a recibir información sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la violencia, la promiscuidad y los accidentes. Así mismo, tiene derecho a exigir a la Autoridad de Salud a que se le brinde, sin expresión de causa, información en materia de salud, con arreglo a lo que establece la presente ley”.

Artículo 6.- Toda persona tiene el derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales, y a recibir, con carácter previo a la prescripción o aplicación de cualquier método anticonceptivo, información adecuada sobre los métodos disponibles, sus riesgos, contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos físicos, fisiológicos o psicológicos que su uso o aplicación puede ocasionar.

Para la aplicación de cualquier método anticonceptivo se requiere del consentimiento previo del paciente o usuario. En caso de métodos definitivos, la declaración del consentimiento debe constar en documento escrito.


Artículo 3°.- Incorpóranse los artículos 6-A y 6-B de la Ley N° 26842, Ley General de Salud:

Artículo 6°-A.- Los planes y programas en materia de salud sexual y salud reproductiva deben incluir, además de las políticas generales de salud, los siguientes lineamientos:
1. La promoción del desarrollo integral y el óptimo estado de salud de las personas y las parejas, en el marco de respeto de su dignidad y de sus derechos sexuales y reproductivos a través de las diferentes instituciones del Estado.
2. El establecimiento de mecanismos de atención adecuada durante el embarazo, parto y post parto; para tal efecto, se tendrá en cuenta los enfoques de interculturalidad y pleno respeto de sus derechos fundamentales.
3. La promoción de la postergación del inicio de las relaciones sexuales hasta que la persona alcance el suficiente nivel físico y mental, así como la promoción de relaciones sexuales con parejas estables y de fidelidad, como estilos de vida saludables.
4. La implementación de medidas necesarias para reducir el número de abortos, mediante acciones de prevención basadas en la información, educación sexual y basadas en evidencia.
5. La formulación de políticas dirigidas a proveer información sobre salud sexual y salud reproductiva, así como el diagnóstico y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y VIH/ Sida, a todas las personas, de acuerdo y en atención a su ciclo de vida.
Artículo 6°-B.- En materia de salud sexual y salud reproductiva, el Estado diseña e implementa las políticas necesarias para generar las condiciones adecuadas para lograr el bienestar físico y mental de las personas a través de las políticas sectoriales de salud.
Asimismo, dentro de la disponibilidad presupuestal y el plan de salud elegido, cobertura las necesidades de tratamiento y atención de prestaciones relacionadas con la salud sexual y salud reproductiva”.
Artículo 6°-C.- En ningún caso se entenderá que las políticas y acciones referidas a la salud consideradas en la presente Ley están dirigidas a aprobar o promover el aborto o la eliminación del concebido o del feto, los mismos que gozan de la protección establecida por el Artículo 2° inciso 1 de la Constitución Política y los convenios y tratados suscritos y debidamente ratificados por nuestro país.

Artículo 4°.- Agrégase al Artículo 4° de la Ley N° 27813 el inciso h) de acuerdo a los siguientes términos:
Artículo 4°.- Consejo Nacional de Salud
El Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio de Salud y tiene además la misión de concertación y coordinación nacional del SNCDS. Son funciones del Consejo Nacional de Salud:
(…)
h) Proponer la formulación de normas, planes y programas en materia de salud sexual y salud reproductiva, que incluyan la atención integral del binomio madre-niño”.


Salvo distinto parecer
Dése cuenta
Sala de Comisión

Lima, junio del 2009.

 
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