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Perú: Ley que modifica la Ley General de Salud PDF Imprimir E-mail

PERÚ : LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SALUD, A FIN DE PROMOVER LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA

La Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, del Congreso de la República, Período Anual de Sesiones 2007-2008, Pre Dictamen N° 34 - 2008-2009/CSPFPD-CR


SEÑOR PRESIDENTE:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, los siguientes proyectos de Ley:

1. Proyecto de Ley Nº 1062/2006-CR, que propone la “Ley General de salud sexual y reproductiva” presentada por congresistas de diversas bancadas, a iniciativa de la congresista Elizabeth León Minaya.
2. Proyecto de Ley Nº 1422/2006-CR, que propone la “Ley que faculta que faculta a los adolescentes para acceder a servicios de salud a fin de recibir atención integral en salud sexual y reproductiva, con énfasis en VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual”, presentado por la Célula Parlamentaria Aprista, a iniciativa de la congresista Tula Luz Benites Vásquez.
3. Proyecto de Ley N° 2974/2008-CR, que propone la “Ley de salud sexual y salud reproductiva con enfoque intercultural”, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista, a iniciativa de la congresista María Cleofe Sumire de Conde.
4. Proyecto de Ley N° 3006/2008-CR, que propone la “Ley de salud sexual y salud reproductiva”, presentado por la Célula Parlamentaria Aprista, a iniciativa del congresista Daniel Robles López.


LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SALUD, A FIN DE PROMOVER LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA

Artículo 1°.- Definiciones
Para efecto de la presente Ley se entiende por:

1. Salud reproductiva: Es un estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedades y dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos; e incluye la atención integral del binomio madre-niño.
2. Salud sexual: Comprende un estado general de bienestar físico, mental, social, cultural y psicológico que permite el ejercicio libremente decidido de su sexualidad.


Artículo 2°.- Modificaciones al Artículo 5° de la Ley General de la Salud

Modificase el Artículo 5° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5.- Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud sexual y reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. Tiene derecho a recibir información sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la violencia, la promiscuidad y los accidentes. Así mismo, tiene derecho a exigir a la Autoridad de Salud a que se le brinde, sin expresión de causa, información en materia de salud, con arreglo a lo que establece la presente ley”.

Artículo 6.- Toda persona tiene el derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales, y a recibir, con carácter previo a la prescripción o aplicación de cualquier método anticonceptivo, información adecuada sobre los métodos disponibles, sus riesgos, contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos físicos, fisiológicos o psicológicos que su uso o aplicación puede ocasionar.

Para la aplicación de cualquier método anticonceptivo se requiere del consentimiento previo del paciente o usuario. En caso de métodos definitivos, la declaración del consentimiento debe constar en documento escrito.


Artículo 3°.- Incorpóranse los artículos 6-A y 6-B de la Ley N° 26842, Ley General de Salud:

Artículo 6°-A.- Los planes y programas en materia de salud sexual y salud reproductiva deben incluir, además de las políticas generales de salud, los siguientes lineamientos:
1. La promoción del desarrollo integral y el óptimo estado de salud de las personas y las parejas, en el marco de respeto de su dignidad y de sus derechos sexuales y reproductivos a través de las diferentes instituciones del Estado.
2. El establecimiento de mecanismos de atención adecuada durante el embarazo, parto y post parto; para tal efecto, se tendrá en cuenta los enfoques de interculturalidad y pleno respeto de sus derechos fundamentales.
3. La promoción de la postergación del inicio de las relaciones sexuales hasta que la persona alcance el suficiente nivel físico y mental, así como la promoción de relaciones sexuales con parejas estables y de fidelidad, como estilos de vida saludables.
4. La implementación de medidas necesarias para reducir el número de abortos, mediante acciones de prevención basadas en la información, educación sexual y basadas en evidencia.
5. La formulación de políticas dirigidas a proveer información sobre salud sexual y salud reproductiva, así como el diagnóstico y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y VIH/ Sida, a todas las personas, de acuerdo y en atención a su ciclo de vida.
Artículo 6°-B.- En materia de salud sexual y salud reproductiva, el Estado diseña e implementa las políticas necesarias para generar las condiciones adecuadas para lograr el bienestar físico y mental de las personas a través de las políticas sectoriales de salud.
Asimismo, dentro de la disponibilidad presupuestal y el plan de salud elegido, cobertura las necesidades de tratamiento y atención de prestaciones relacionadas con la salud sexual y salud reproductiva”.
Artículo 6°-C.- En ningún caso se entenderá que las políticas y acciones referidas a la salud consideradas en la presente Ley están dirigidas a aprobar o promover el aborto o la eliminación del concebido o del feto, los mismos que gozan de la protección establecida por el Artículo 2° inciso 1 de la Constitución Política y los convenios y tratados suscritos y debidamente ratificados por nuestro país.

Artículo 4°.- Agrégase al Artículo 4° de la Ley N° 27813 el inciso h) de acuerdo a los siguientes términos:
Artículo 4°.- Consejo Nacional de Salud
El Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio de Salud y tiene además la misión de concertación y coordinación nacional del SNCDS. Son funciones del Consejo Nacional de Salud:
(…)
h) Proponer la formulación de normas, planes y programas en materia de salud sexual y salud reproductiva, que incluyan la atención integral del binomio madre-niño”.


Salvo distinto parecer
Dése cuenta
Sala de Comisión

Lima, junio del 2009.

 
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Leonore Tiefer, psicóloga, es una aguda observadora de la salud pública de nuestros días, aunque como feminista que es no puede dejar ciertos dogmatismos conocidos entre los militantes de esta ideología. Sus obsesiones son bien conocidas : la despatologización de la sexualidad de la mujer y los supuestos abusos de la industria farmacéutica, entre otras. Veamos a continuación algunas de sus ideas acerca de la farmacología de la terapia sexual a la que llama “farmacia sexual” (Prognosis: More Pharmasex, Sexualities, 2008, 11; 53).
ANTECEDENTES
Comienza desmereciendo los avances modernos del uso de los medicamentos en la terapia sexual, recordándonos que es una historia antigua, que podemos rastrear ya en los mitos y leyendas: El uso de alimentos, especies, flores, brebajes, etc. para mejorar el deseo y rendimiento sexuales se conoce desde tiempos inmemoriales.
En los estudios contemporáneos, sin embargo, el tema de los afrodisíacos y las drogas que afectan a la sexualidad ha quedado en el cajón de las curiosidades históricas y sólo aparece de vez en cuando en libros e enciclopedias.

Punto G: nuevas ilusiones


Tal como decíamos en un artículo anterior,”Punto G: nuevos desengaños”, Giovanni Luca Gravina y colaboradores confirman el hecho de que la anatomía y fisiología sexual femeninas no se conocen nada bien. El caso más llamativo sería el del orgasmo, tratado usualmente en su perspectiva política y filosófica, pero no objeto de un acercamiento científico. El artículo de Gravina, que reseñamos, abre nuevas expectativas sobre las condiciones del orgasmo en la mujer como resultado de su estudio de imágenes del espacio entre la uretra y la pared anterior de la vagina, eventualmente Punto G. Vale la pena leerlo, aunque su carácter demasiado técnico sea un obstáculo para el público no médico, que trataremos de superar todo lo que sea posible.

Sexualidad: cuidado con los tranquilizantes. Parte II


En íntima conección con ¿ Por qué tan rápido? : sufrimiento masculino, que trata del tratamiento farmacológico de la Eyaculación Precoz, damos también un lugar especial a la relación entre sedantes, antidepresivos y otros fármacos utilizados en el tratamiento de problemas emocionales, psicofármacos2, y el funcionamiento sexual. Todos deberíamos estar informados de este tópico si tenemos en cuenta el uso extendido de estas sustancias en la vida moderna, en muchos casos sin la debida prescripción médica. ANTIDEPRESIVOS: En primer lugar cabe recordar que la literatura informa de variadas manifestaciones de déficit de la actividad sexual en pacientes sólo por padecer de cuadros depresivos. Se menciona disminución de la libido, un 71% en varones y 54% en mujeres; anorgasmia, 43% entre los primeros y 39% en las segundas ; y disfunción eréctil, 55% en varones. Prevalencia muy alta si la comparamos con el total de disfunciones sexuales reportadas para la población general, en varones entre un 1 y 15% y en mujeres, del 1 al 35%.

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La preocupación por el tamaño del pene se cree es generalizada entre los varones pero lo mismo en las muy pocas publicaciones al respecto. Una anécdota, un asistente a un Congreso contó de un pueblito venezolano cuya población masculina tenía fama de tener penes muy grandes. Un estudio desvirtuó la leyenda pero las autoridades se opusieron a que se diera a conocer el trabajo científico. La pobreza de estudios se confirma en las apenas dieciséis citas de la literatura, ninguna sobre problemas psicológicos, que figuran en el trabajo de Nugteuen y asociados sobre las alternativas de tratamiento.

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En esta segunda parte de la nota sobre hipersexualidad vamos a considerar, básicamente, la dinámica de su desarrollo, sus causas y otros detalles más, permitiendo entender mejor esta condición. Kafka ha definido a los llamados trastornos ‘ relacionados’ con las desviaciones sexuales como una forma desordenada de conducta sexual aunque normal, a la que llamó “normofilia”. Esta forma de expresión sexual sería entonces distinta, diferente, aunque muy cercana a la verdadera desviación. La hipersexualidad, para este autor, conformaría una conducta normofílica aunque excesiva.

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