Perú: Ley que modifica la Ley General de Salud PDF Imprimir E-mail
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PERÚ : LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SALUD, A FIN DE PROMOVER LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA

La Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, del Congreso de la República, Período Anual de Sesiones 2007-2008, Pre Dictamen N° 34 - 2008-2009/CSPFPD-CR


SEÑOR PRESIDENTE:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, los siguientes proyectos de Ley:

1. Proyecto de Ley Nº 1062/2006-CR, que propone la “Ley General de salud sexual y reproductiva” presentada por congresistas de diversas bancadas, a iniciativa de la congresista Elizabeth León Minaya.
2. Proyecto de Ley Nº 1422/2006-CR, que propone la “Ley que faculta que faculta a los adolescentes para acceder a servicios de salud a fin de recibir atención integral en salud sexual y reproductiva, con énfasis en VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual”, presentado por la Célula Parlamentaria Aprista, a iniciativa de la congresista Tula Luz Benites Vásquez.
3. Proyecto de Ley N° 2974/2008-CR, que propone la “Ley de salud sexual y salud reproductiva con enfoque intercultural”, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista, a iniciativa de la congresista María Cleofe Sumire de Conde.
4. Proyecto de Ley N° 3006/2008-CR, que propone la “Ley de salud sexual y salud reproductiva”, presentado por la Célula Parlamentaria Aprista, a iniciativa del congresista Daniel Robles López.


LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SALUD, A FIN DE PROMOVER LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA

Artículo 1°.- Definiciones
Para efecto de la presente Ley se entiende por:

1. Salud reproductiva: Es un estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedades y dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos; e incluye la atención integral del binomio madre-niño.
2. Salud sexual: Comprende un estado general de bienestar físico, mental, social, cultural y psicológico que permite el ejercicio libremente decidido de su sexualidad.


Artículo 2°.- Modificaciones al Artículo 5° de la Ley General de la Salud

Modificase el Artículo 5° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5.- Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud sexual y reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. Tiene derecho a recibir información sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la violencia, la promiscuidad y los accidentes. Así mismo, tiene derecho a exigir a la Autoridad de Salud a que se le brinde, sin expresión de causa, información en materia de salud, con arreglo a lo que establece la presente ley”.

Artículo 6.- Toda persona tiene el derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales, y a recibir, con carácter previo a la prescripción o aplicación de cualquier método anticonceptivo, información adecuada sobre los métodos disponibles, sus riesgos, contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos físicos, fisiológicos o psicológicos que su uso o aplicación puede ocasionar.

Para la aplicación de cualquier método anticonceptivo se requiere del consentimiento previo del paciente o usuario. En caso de métodos definitivos, la declaración del consentimiento debe constar en documento escrito.


Artículo 3°.- Incorpóranse los artículos 6-A y 6-B de la Ley N° 26842, Ley General de Salud:

Artículo 6°-A.- Los planes y programas en materia de salud sexual y salud reproductiva deben incluir, además de las políticas generales de salud, los siguientes lineamientos:
1. La promoción del desarrollo integral y el óptimo estado de salud de las personas y las parejas, en el marco de respeto de su dignidad y de sus derechos sexuales y reproductivos a través de las diferentes instituciones del Estado.
2. El establecimiento de mecanismos de atención adecuada durante el embarazo, parto y post parto; para tal efecto, se tendrá en cuenta los enfoques de interculturalidad y pleno respeto de sus derechos fundamentales.
3. La promoción de la postergación del inicio de las relaciones sexuales hasta que la persona alcance el suficiente nivel físico y mental, así como la promoción de relaciones sexuales con parejas estables y de fidelidad, como estilos de vida saludables.
4. La implementación de medidas necesarias para reducir el número de abortos, mediante acciones de prevención basadas en la información, educación sexual y basadas en evidencia.
5. La formulación de políticas dirigidas a proveer información sobre salud sexual y salud reproductiva, así como el diagnóstico y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y VIH/ Sida, a todas las personas, de acuerdo y en atención a su ciclo de vida.
Artículo 6°-B.- En materia de salud sexual y salud reproductiva, el Estado diseña e implementa las políticas necesarias para generar las condiciones adecuadas para lograr el bienestar físico y mental de las personas a través de las políticas sectoriales de salud.
Asimismo, dentro de la disponibilidad presupuestal y el plan de salud elegido, cobertura las necesidades de tratamiento y atención de prestaciones relacionadas con la salud sexual y salud reproductiva”.
Artículo 6°-C.- En ningún caso se entenderá que las políticas y acciones referidas a la salud consideradas en la presente Ley están dirigidas a aprobar o promover el aborto o la eliminación del concebido o del feto, los mismos que gozan de la protección establecida por el Artículo 2° inciso 1 de la Constitución Política y los convenios y tratados suscritos y debidamente ratificados por nuestro país.

Artículo 4°.- Agrégase al Artículo 4° de la Ley N° 27813 el inciso h) de acuerdo a los siguientes términos:
Artículo 4°.- Consejo Nacional de Salud
El Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio de Salud y tiene además la misión de concertación y coordinación nacional del SNCDS. Son funciones del Consejo Nacional de Salud:
(…)
h) Proponer la formulación de normas, planes y programas en materia de salud sexual y salud reproductiva, que incluyan la atención integral del binomio madre-niño”.


Salvo distinto parecer
Dése cuenta
Sala de Comisión

Lima, junio del 2009.

 
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Internet y sexualidad: Alerta padres

Esta es la segunda nota acerca de los problemas de la que se ha dado en llamar “generación @”.

De ella se ocupan inteligentemente los investigadores Delmonico y Griffin en un artículo sobre el cybersex. Nos advierten que eltema de la sexualidad es tratado con mucha frecuencia en Internet, principalmente en forma de pornografía, videos, clips, historias o diálogos y cabe advertir que el software de bloqueo no funciona eficazmente.

ALERTA

Los padres que deseen prevenir que sus hijos puedan ser afectados por esta nueva situación deberían tener en cuenta algunas manifestaciones que son señales de verdadera alarma.

 

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Mujer: deseo y excitación ¿son lo mismo?


Avanzando el siglo XXI se hace cada vez más fuerte la controversia acerca de la verdad de la experiencia erótica de la mujer, constituyendo un ejemplo el estudio de los fenómenos del deseo y el “arousal sexual”. Estos puntos los ha revisado con finura la psicóloga canadiense Peggy Kleinplatz, 2010. En esta nota tratamos de algunos problemas que surgen en torno al deseo y la excitación sexuales . En las disfunciones psicosexuales de la mujer siempre se han considerado los Trastornos del Deseo Sexual y los Trastornos de la Excitación Sexual como cuadros independientes.

Enamorar o ser enamorado: ¿conoce la técnica?


Monica M. Moore, de la Webster University, EEUU, ha estudiado la evolución de los conocimientos sobre el cortejo en los últimos cincuenta años y abre su trabajo para regocijo de los amantes de la literatura y el amor con un fragmento de, Línea 55, Escena 5, Acto IV, de la obra Troilo y Crésida, de Shakespeare. Menciona que muchos estudiosos han remarcado que la conducta no verbal desempeña un rol central no sólo como un medio de expresar amor en las relaciones estables sino para manifestar interés sexual o romántico en el periodo de cortejo de la pareja. Cita a Cate y Lloyd, 1992, que proponen una amplia definición de lo que entienden por cortejo aunque olvidan llamativamente explicar el papel de la conducta no verbal en el mismo. Como lo describe elegantemente el famoso literato inglés hay un conjunto de gestos y expresiones faciales que forman parte del cortejo humano que conocemos como flirteo.

 

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Como hemos venido comentando, en pleno siglo XXI, la controversia acerca de la verdad de la experiencia erótica de la mujer está en plena discusión. Sin duda la psicóloga canadiense Peggy Kleinplatz, 2010, la ha puesto en el tapete.
 
En su perspectiva, lo qué se entiende por el deseo sexual y cuales pueden ser sus problemas da lugar a diferentes interpretaciones e incluso contradicciones. La confusión se pueden notar cuando comparamos el fenómeno deseo en el hombre y la mujer. Así, resulta sorprendente si tratamos de comprender qué entendemos cuando decimos que una mujer tiene bajo deseo sexual o un hombre experimenta más bien un alto deseo.
 

Excitación ¿cuál es el problema?

 

Tal como hemos venido diciendo en varias notas previas, avanzando el siglo XXI se hace cada vez más fuerte la controversia acerca de la verdad de la experiencia erótica de la mujer. Un buen ejemplo lo constituyen los estudios tanto de los fenómenos del deseo cuanto del “arousal sexual”, puntos que ha revisado con finura la psicóloga canadiense Peggy Kleinplatz, 2010.
En este artículo continuamos el análisis de algunas de sus reflexiones, esta vez en relación con la percepción diferenciada de la excitación en varones y mujeres.

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Más que tener respuestas adecuadas, lo que se acostumbra llamar equivocadamente educación sexual, los padres deben trabajar para ser personas adecuadas y modelos claros para sus hijos.

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