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ACOGER Y PROMOVER LA VIDA (*) Parte Cuarta PDF Imprimir E-mail
Consideraciones biomédicas

18. Las Normas se centran fundamentalmente en impulsar y ofrecer a la población diversos tipos de anticonceptivos, la mayoría de ellos enfocados a la mujer y de largo tiempo de uso en nuestro país. El ofrecimiento de técnicas de esterilización quirúrgica de acuerdo a la normativa vigente desde el año 2000 (Ministerio de Salud, Resolución Exenta 2326), incluye procedimientos que los médicos podrían realizar ante la sola petición informada de un mayor de edad sin el conocimiento ni consentimiento de su cónyuge.
Esto implica un cambio radical en el concepto y ética del ejercicio de la medicina cuya gravedad y trascendencia no han sido suficientemente destacadas: se reemplaza la evaluación de las acciones de salud como un bien objetivo para la vida de las personas por la sola petición autónoma del requirente.

Por otra parte, aceptar que la esterilización masculina y femenina puedan ser demandadas por los casados sin el acuerdo del otro cónyuge, implica suprimir la procreación como compromiso mutuo del contrato matrimonial, lo que es contrario al Código Civil (art. 102).

19. Entre los aspectos biomédicos, se destaca el tema de la Anticoncepción de Emergencia (ACE), específicamente la recomendada en las Normas, el Levonorgestrel (LNG) conocido también como “píldora del día después” (PDD), dado que además de los reparos éticos y sanitarios que se le puedan hacer como anticonceptivo, hay un elemento adicional relevante, es decir, su posible efecto abortivo.

20. Desde el punto de vista ético, el solo hecho de que existan datos que muestran que es probable que la ACE tenga un efecto “interceptivo” o abortivo hace que sea éticamente inadmisible su uso para quienes respetan la vida de todos los seres humanos.

Tradicionalmente se ha aceptado que la sociedad tiene el deber de proteger especialmente los derechos de aquellos miembros suyos que no pueden defender esos derechos por sí mismos.

En este sentido, se puede afirmar que el respeto por la autonomía de las personas exige que la sociedad proteja a los seres humanos que no pueden ejercer la autonomía, como es el caso del ser humano antes de su implantación.

21. Sobre la base del mismo principio, las personas tienen derecho a una información completa y veraz para tomar decisiones autónomas y en conciencia. El público tiene derecho a saber que la ACE, incluido el LNG, tiene como uno de sus fines el lograr un efecto “interceptivo” o abortivo; que hay hechos que muestran que es probable que el LNG tenga este efecto cuando es usado en determinados días del ciclo menstrual; y que los estudios publicados no han descartado este efecto.

22. Para afirmar que el LNG no es abortivo se requerirían estudios con el mayor nivel de evidencia y donde el peso de la prueba recaería, como sucede con cualquier otro compuesto farmacéutico, sobre quienes comercializan o distribuyen el LNG.

Sin embargo, tal experimentación conlleva el riesgo de matar seres humanos ¿Sería ético realizarlo?

Aspectos legales


23. Las Normas Nacionales sobre Regulación de Fertilidad afectan el ordenamiento jurídico chileno y se alejan del cumplimiento de los deberes del Estado hacia las personas y las familias.

24. La Constitución reconoce que “el Estado está al servicio de la persona humana” , centrando en ello toda eventual regulación posterior y considerando que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” , limitando su actuar en el respeto a los “derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”. En razón de ello, al estar sujeto el carácter instrumental del Derecho a la búsqueda del bien común y la protección de la persona, el hecho de hacerse cargo de la realidad del embarazo adolescente en el país no puede servir de modo alguno como justificación para la intervención del Estado en la vida privada de las personas o para atentar contra los derechos de los involucrados, lo que incluye al no nacido.

25. Las Normas contienen una visión ideológica de cómo debe formarse la familia, que excede largamente la competencia que el Estado tiene en relación a ella, pues su deber constitucional y civil se traduce en su resguardo y protección garantizando su adecuada autonomía.

26. Las Normas, según numerosos juristas, evidencian inconstitucionalidades de fondo, pues contienen serias vulneraciones a tres garantías fundamentales de nuestro derecho, como el derecho a la vida, el derecho a la vida privada y el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos.


(*)Autor: Comité Permanente de la Conferencia Episcopal de Chile,Fecha: 10/01/2007
 
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